¿Puedo reclamar una indemnización por muerte por negligencia si existían enfermedades preexistentes?

Si una persona fallece como consecuencia de un acto deliberado o de la negligencia de otra persona, podría clasificarse como muerte por negligencia. La familia de la víctima podría interponer una demanda por muerte por negligencia contra el demandado y obtener una indemnización considerable por...

Fecha
31 de julio de 2024
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¿Puedo reclamar una indemnización por muerte por negligencia si existían enfermedades preexistentes?

Si una persona fallece como consecuencia de un acto doloso o de la negligencia de otra persona, podría clasificarse como muerte por negligencia. La familia de la víctima puede interponer una demanda por homicidio culposo contra el demandado y obtener una indemnización considerable por daños y perjuicios. La indemnización reclamada en un caso de homicidio culposo suele ser superior a la que se reclama por otros tipos de lesiones personales. Esto se debe a que la pérdida de un familiar puede acarrear otras pérdidas, como la pérdida de intimidad y compañía que sufre una esposa cuando fallece su marido. Estos daños se denominan «daños no económicos».

Pero, ¿y si la víctima padecía una enfermedad preexistente que pudiera haber contribuido a su fallecimiento? ¿Sigue siendo toda la culpa del demandado? ¿Pueden los familiares del fallecido reclamar una indemnización por daños y perjuicios? Sigue leyendo para descubrir las respuestas a estas preguntas más abajo. Ten en cuenta, no obstante, que un abogado especializado en lesiones personales de Illinois es el mejor recurso legal para resolver dudas sobre tu caso concreto de muerte por negligencia.

La regla de la calavera de cáscara de huevo

La «regla del cráneo de cáscara de huevo», también conocida como «regla del cráneo delgado» o «regla del demandante de cáscara de huevo», es un principio jurídico según el cual la responsabilidad del demandado no se ve reducida por el mero hecho de que la víctima padeciera una afección preexistente. Se parte de la base de que, incluso si el cráneo de la víctima fuera tan delgado como una cáscara de huevo y resultara dañado por las acciones del demandado, este no puede achacar la lesión a la fragilidad del cráneo de la víctima. El demandante, o la víctima, debe ser considerado tal y como se encontraba en el momento del incidente, sin tener en cuenta lesiones previas. Por lo tanto, el demandado es responsable de la totalidad de la lesión.

Causalidad

Si los hechos lo permiten, el demandado puede alegar la existencia de una afección preexistente para argumentar que no causó directamente la muerte. La causalidad es uno de los elementos necesarios de la negligencia que el demandante debe demostrar. Entre estos elementos se incluyen:

  • Deber de diligencia: El demandado tenía la obligación de actuar con la diligencia razonable para evitar lesiones.
  • Incumplimiento de una obligación: El demandado incumplió dicha obligación.
  • Causalidad: La actuación del demandado causó directamente la lesión del demandante.
  • Daños y perjuicios: El demandante sufrió daños y perjuicios como consecuencia de esa lesión.

Si el demandado puede demostrar que fue la enfermedad preexistente de la víctima, y no la acción negligente, lo que causó directamente la muerte, es posible que no tenga que hacerse responsable de los daños y perjuicios. La mejor forma de rebatir ese argumento es presentar pruebas sólidas y convincentes que demuestren que el demandado causó la muerte, incluso si hubo una enfermedad preexistente de por medio. 

Ponte en contacto con un abogado especializado en homicidio culposo en Waukegan, Illinois

La defensa jurídica del demandado y/o la compañía de seguros utilizarán una enfermedad preexistente para intentar reducir la culpa y la responsabilidad, o incluso evitarlas por completo. Asegúrese de contar con la representación de un abogado especializado en homicidio culposo del condado de Lake (Illinois) que defienda sus intereses con firmeza y contrarreste con destreza tales alegaciones. El equipo jurídico de Salvi & Maher, LLP está preparado para ofrecerle una representación y unos servicios jurídicos sin igual, así que concierte hoy mismo una consulta gratuita llamando al 847-662-3303.

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